Un caso relacionado con presuntas presiones vinculadas al lugar de residencia de un ciudadano en el distrito de Cóbano, provincia de Puntarenas, se encuentra actualmente bajo monitoreo preliminar por parte de la asociación comunitaria Provivienda, entidad local vinculada a la Confederación de las Naciones Humanitarias (CNU), organización internacional dedicada a la promoción y protección de los derechos fundamentales.
La situación involucra al señor Gerzon Ivan Gutierrez Torrez, residente en el sector Las Brisas, quien ha solicitado apoyo cívico tras señalar una controversia relacionada con su vivienda y la protección de su núcleo familiar.
Según la información transmitida a la red asociativa, algunas dinámicas surgidas en la gestión del caso podrían haber generado condiciones percibidas como intimidatorias o coercitivas, circunstancia que llevó a la asociación a solicitar aclaraciones documentales a las partes involucradas con el fin de comprender plenamente el contexto jurídico de la situación.
Provivienda ha informado que ha iniciado una fase preliminar de análisis y recopilación documental, con el objetivo de verificar si el caso presenta elementos que pudieran resultar incompatibles con los principios de protección de los derechos fundamentales reconocidos por el derecho internacional y el ordenamiento jurídico costarricense.
Entre los instrumentos jurídicos citados se encuentran algunos principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular:
Artículo 3, relativo al derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona;
Artículo 12, que protege la vida privada y familiar y el domicilio frente a injerencias arbitrarias.
En el caso específico, también se ha prestado especial atención a la presencia de una menor dentro del núcleo familiar, circunstancia que remite a los principios establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica. En particular:
Artículo 3, que establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernen;
Artículo 16, relativo a la protección de la vida privada y familiar del menor;
Artículo 27, que reconoce el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo.
A nivel nacional, también se han recordado algunos principios de la Constitución Política de la República de Costa Rica, entre ellos el artículo 40, que establece la inviolabilidad del domicilio, y el artículo 41, que garantiza el derecho a la tutela judicial contra actos que puedan vulnerar derechos fundamentales.
La asociación ha indicado que ya ha preparado un expediente documental que incluye testimonios y materiales relacionados con los hechos, en el marco de una actividad de monitoreo orientada a comprender plenamente la situación y, cuando sea posible, favorecer una solución respetuosa de los derechos de todas las partes involucradas.
La comunicación relativa al caso ha sido además puesta en conocimiento de la Jefa de Misión para Costa Rica de la Confederación de las Naciones Humanitarias, quien por el momento sigue la situación en calidad informativa.
Según lo señalado por la organización, en caso de que el análisis del expediente evidencie elementos incompatibles con los principios de protección de los derechos fundamentales, podría evaluarse la posibilidad de iniciar interlocuciones institucionales con las autoridades competentes de Costa Rica, en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
Por el momento, el caso se encuentra en una fase preliminar de verificación y diálogo, orientada a recopilar la información necesaria para una evaluación completa de la situación.
Costa Rica – Monitoreo de un posible caso de derechos humanos en el distrito de Cóbano

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